Texto oficial
Artículo 262°.- La Superintendencia de Educación Pública coordinará de acuerdo con la respectiva Dirección de Educación y con los organismos que estime conveniente, medios regulares y permanentes de perfeccionamiento del personal, así como cursos o actividades extraordinarias con el mismo fin.
El personal, en general, estará obligado a participar en actividades de perfeccionamiento cuando el Ministro de Educación Pública así lo disponga, a propuesta de la Superintendencia de Educación Pública o de las Direcciones de Educación.