Saltar al contenido

Artículo 262 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738890.

Texto oficial

Artículo 262°.- La Superintendencia de Educación Pública coordinará de acuerdo con la respectiva Dirección de Educación y con los organismos que estime conveniente, medios regulares y permanentes de perfeccionamiento del personal, así como cursos o actividades extraordinarias con el mismo fin. El personal, en general, estará obligado a participar en actividades de perfeccionamiento cuando el Ministro de Educación Pública así lo disponga, a propuesta de la Superintendencia de Educación Pública o de las Direcciones de Educación.