Texto oficial
Artículo 269°.- Los profesores de Educación Primaria que no posean el respectivo título docente, y que anteriormente no hayan obtenido la propiedad de sus empleos, desempeñarán sus funciones en carácter de interinos hasta el mes de Febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumplan dos años de servicios en el cargo. Dentro de este plazo deberán realizar los cursos de perfeccionamiento y rendir los exámenes que determine la Dirección, con aprobación del Ministro.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior y con el solo informe del Director respectivo, podrá ponerse término al interinato en casos calificados.