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Artículo 274 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738903.

Texto oficial

Artículo 274°.- Para ser nombrado en cargos de establecimientos nocturnos y vespertinos, se exigirán los mismos requisitos que para los cargos de establecimientos diurnos, primarios, secundarios o de enseñanza profesional de la última categoría.