Texto oficial
Artículo 273°.- Para ser designado en un cargo de auxiliar de talleres o laboratorios, es indispensable ser egresado de la Universidad Técnica del Estado en la correspondiente especialidad, o en la respectiva rama de la Dirección de Enseñanza Profesional, o, en su defecto, acreditar documentalmente, práctica en la especialidad y comprobar competencia mediante un examen especial.