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Artículo 273 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738902

Texto oficial

Artículo 273°.- Para ser designado en un cargo de auxiliar de talleres o laboratorios, es indispensable ser egresado de la Universidad Técnica del Estado en la correspondiente especialidad, o en la respectiva rama de la Dirección de Enseñanza Profesional, o, en su defecto, acreditar documentalmente, práctica en la especialidad y comprobar competencia mediante un examen especial.