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Artículo 277 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738907.

Texto oficial

Artículo 277°.- La provisión de los cargos correspondientes al personal docente se hará por concurso de antecedentes, como norma general, y los agraciados deberán desempeñar sus cargos por lo menos durante un año, siempre que el horario total que desempeñen sea de treinta horas o más.