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Artículo 282 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738912.

Texto oficial

Artículo 282°.- Cuando se produzca una vacante inferior a 18 horas semanales de clases en un establecimiento donde haya profesores titulados en la asignatura respectiva, que sirvan horas en propiedad y no tengan su horario completo o lo tengan dividido en varios colegios, tendrán derecho primeramente a que les complete su horario por orden de méritos según las correspondientes calificaciones, o por orden de antigüedad; o bien a que se proceda a su concentración por orden de antigüedad en la enseñanza fiscal, siempre que la medida no lesione la situación económica del interesado. En estos casos se procederá sin necesidad de concurso y a propuesta del Jefe del establecimiento.