Texto oficial
Artículo 281°.- El Jefe a quien se envíen las copias de antecedentes podrá elegir y proponer con informe fundado, a uno de los candidatos que cuenten con los requisitos respectivos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se haya cerrado el concurso.
Para la información de la terna, la Comisión tendrá en cuenta las calificaciones de los postulantes, la situación y condiciones intelectuales y morales que tengan, así como las capacidades de carácter técnico directivo o docente que se requieran para el desempeño del cargo que se trata de proveer.
El Director respectivo elevará al Ministro de Educación la propuesta acordada por la Comisión de Concurso, dentro de los seis días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que se otorga al Jefe indicado en el inciso 1° del presente artículo. Si el número de concursos que la Comisión debe resolver en cada oportunidad es superior a veinte dicho plazo de seis días se aumentará en uno por cada seis concursos o fracción.