Texto oficial
Artículo 284°.- El primer nombramiento para servir en propiedad o interinamente empleos docentes en la enseñanza Primaria Urbana, ubicados en el Departamento de Santiago o en ciudades con más de 60.000 habitantes, sólo podrá recaer en personas que tengan, a lo menos, tres años de servicios docentes en establecimientos dependientes del Ministerio de Educación Pública.
En la Educación Secundaria, para que un profesor sea nombrado en propiedad en el Departamento de Santiago, deberá haber servido tres años en provincias.
Lo establecido en el inciso 1° no regirá para los Normalistas egresados de las Escuelas Normales que hubiesen obtenido uno de los tres primeros lugares de su curso al licenciarse.