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Artículo 290 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738920.

Texto oficial

Artículo 290°.- Una Comisión presidida por el Director respectivo e integrada por los funcionarios que se designan más adelante, formarán las ternas a que se refiere el artículo 281. El Ministro de Educación Pública designará por Decreto un representante y el suplente respectivo en las correspondientes Comisiones de ternas. Los miembros restantes, salvo que sean individualizados por el presente Estatuto, serán designados por resolución del correspondiente Director, la cual indicará, además, hasta tres funcionarios de la misma categoría en calidad de suplentes, para el caso de ausencia o impedimento de los titulares. En ausencia del Director, esta Comisión será presidida por el funcionario de mayor jerarquía o por el de más antigüedad en el cargo en caso de existir dos o más de igual grado. En caso de que la formación de una terna requiera votación y se produzca empate, decidirá el Director. En la Educación Primaria, la Comisión de Concursos estará integrada por el Jefe de Administración y Control, por el Jefe del Departamento Pedagógico y por el funcionario que designe el Ministro de Educación Pública. Cuando se trate de cargos de la Enseñanza Normal el Jefe de esta Sección reemplazará al Jefe del Departamento Pedagógico. En la Educación Secundaria, la Comisión de Concursos estará integrada por dos funcionarios de primera Categoría y por el representante del Ministerio de Educación Pública. Cuando se trate de proveer horas de clases o cargos en los Liceos de Experimentación o plazas de profesores de Escuelas primarias Anexas a los Liceos, el Jefe del Departamento o Sección correspondiente reemplazará al miembro de la Comisión menos antiguo o al que le siga, en el caso de que el menos antiguo sea el designado por el Ministro de Educación. En la Enseñanza Profesional, la Comisión de Concursos estará integrada por el Jefe y el Visitador de la correspondiente rama de la especialidad y el representante del Ministro de Educación Pública.