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Artículo 291 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738921.

Texto oficial

Artículo 291°.- Para los efectos de los nombramientos y ascensos, el personal docente de la Educación Primaria y de la Enseñanza Normal, se clasificará en las siguientes categorías: Primera Categoría: Jefes de Departamentos, Visitadores y Director de la Escuela Normal Superior; Segunda Categoría: Jefes de Sección, Directores Escolares Provinciales y de Enseñanza Indígena, Directores de Escuelas Normales Comunes, Subdirector y Asesor de la Escuela Normal Superior y Director de los Cursos Libres de Perfeccionamiento; Tercera Categoría: Inspectores Escolares, Subdirectores de Escuelas Normales Comunes, Inspector General de la Escuela Normal Superior; Cuarta Categoría: Inspectores Generales de las Escuelas Normales Comunes, Directores de las Escuelas de Ciegos, de Sordomudos, de Desarrollo de Lisiados y Unificados, Jefe de Orientación Profesional, Directores de Escuelas de Aplicación Anexas a las Normales, de Escuelas Experimentales y Especiales; Quinta Categoría: Subdirectores de las Escuelas de Desarrollo, Jefes de Gabinete de Orientación Profesional y de la Sección Pedagógica, Directores de Escuelas Primarias de Primera Clase, Escuelas Hogares, Asesores Técnicos de Alfabetización, Subdirectores de Escuelas de Aplicación Anexas a las Normales, de Escuelas Experimentales y de Escuelas Especiales, en general, profesores especialistas en orientación profesional e Inspectores Profesores de la Escuela Normal Superior; Sexta Categoría: Profesores Guías de las Escuelas de Aplicación Anexas a las Normales, de las Escuelas Experimentales y Especiales; Inspectores-Profesores de las Escuelas Normales Comunes; Jefes de Trabajos Prácticos de Escuelas de Aplicación Anexas a las Normales, Profesor-Secretario de los Cursos Libres de Perfeccionamiento; Directores de Escuelas Primarias Urbanas, Subdirectores de Escuelas Primarias de Primera Clase; Profesores de Curso; Kindergarten, Jefes de Hogares, Profesores-Inspectores especiales y de Talleres de la Escuela Ciudad del Niño "Juan A. Ríos", Profesores de la Escuela de Lisiados y del Plan Fundamental de Ancud, Jefe de Taller de Oficios Varios de la Escuela Granja N° 40 de San Carlos; y Séptima Categoría: Directores de Escuelas Primarias Rurales de Segunda Clase; Directores de Escuelas Primarias de Tercera Clase; Profesores Comunes y Especiales de Educación Primaria, y Profesores Auxiliares de las Escuelas Normales. Todo profesor de Educación Primaria y Auxiliar de una Escuela Normal, empezará su carrera en la Séptima Categoría.