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Artículo 298 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738929.

Texto oficial

Artículo 298°.- Para los efectos de los nombramientos y ascensos, el personal docente-directivo de la Educación Secundaria clasificará en las siguientes categorías: Primera Categoría: Jefes de Departamentos y Visitadores. Segunda Categoría: Rectores y Directores de establecimientos superiores de primera clase, Jefe de Sección y Visitadores de Séptima Categoría; Tercera Categoría: Rectores y Directores de establecimientos superiores de segunda clase, y Vicerrectores y Subdirectores de establecimientos superiores de primera clase; Cuarta Categoría: Rectores y Directores de establecimientos comunes, Vicerrectores y Subdirectores de establecimientos superiores de segunda clase, e Inspectores e Inspec tores Generales de establecimientos superiores de primera clase; Quinta Categoría: Inspectores e Inspectores Generales, y Secretarios y Secretarios Generales de establecimientos superiores de segunda clase, y Sexta Categoría: Inspectores e Inspectores Generales, y Secretarios y Secretarios Generales de establecimientos comunes.