Texto oficial
Artículo 299°.- Para ser nombrado en un cargo de la Sexta Categoría se requiere ser Profesor de Estado con tres años de servicios efectivos, a lo menos; para ser nombrado en un cargo de las Categorías Quinta, Cuarta, Tercera y Segunda, se requiere haber servido durante tres años, a lo menos, un cargo de la Categoría inmediatamente inferior a la del cargo que se desea ocupar o, en su defecto, estar en posesión de un cargo docente-directivo al momento del concurso y contar, a lo menos, con seis, nueve, doce o quince años de servicios, respectivamente, en cargos docente-directivos y docentes propiamente tales en la enseñanza fiscal.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrá ser nombrado en los cargos de las Categorías Quinta, Cuarta, Tercera y Segunda, el personal docente propiamente tal que no haya desempeñado antes cargos docente-directivos, pero que durante los tres últimos años hayan servido con un horario no inferior a doce horas semanales de clases, o que por desempeñar un cargo administrativo o especial, haya servido durante igual período el horario de clases más próximo a dicho mínimo que permite el Plan de Estudios vigente. Este personal deberá contar, además, con nueve, doce, quince o dieciocho años de servicios en la enseñanza fiscal, respectivamente, para optar a cada una de las categorías indicadas.