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Artículo 299 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738931.

Texto oficial

Artículo 299°.- Para ser nombrado en un cargo de la Sexta Categoría se requiere ser Profesor de Estado con tres años de servicios efectivos, a lo menos; para ser nombrado en un cargo de las Categorías Quinta, Cuarta, Tercera y Segunda, se requiere haber servido durante tres años, a lo menos, un cargo de la Categoría inmediatamente inferior a la del cargo que se desea ocupar o, en su defecto, estar en posesión de un cargo docente-directivo al momento del concurso y contar, a lo menos, con seis, nueve, doce o quince años de servicios, respectivamente, en cargos docente-directivos y docentes propiamente tales en la enseñanza fiscal. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrá ser nombrado en los cargos de las Categorías Quinta, Cuarta, Tercera y Segunda, el personal docente propiamente tal que no haya desempeñado antes cargos docente-directivos, pero que durante los tres últimos años hayan servido con un horario no inferior a doce horas semanales de clases, o que por desempeñar un cargo administrativo o especial, haya servido durante igual período el horario de clases más próximo a dicho mínimo que permite el Plan de Estudios vigente. Este personal deberá contar, además, con nueve, doce, quince o dieciocho años de servicios en la enseñanza fiscal, respectivamente, para optar a cada una de las categorías indicadas.