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Artículo 300 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738932

Texto oficial

Artículo 300°.- Para ser nombrado en un cargo de los comprendidos en la Primera Categoría se requiere ser Profesor de Estado con quince años de servicios efectivos en la enseñanza fiscal, a lo menos, y comprobar la competencia necesaria para el cargo.