Texto oficial
Artículo 302°.- Para ser nombrado en un cargo de la Sexta Categoría se requiere ser Profesor de Estado, o Ingeniero Agrónomo o Técnico en la Educación Agrícola o Ingeniero o Técnico en la Educación Industrial, y tener tres años de servicios efectivos en la Enseñanza Fiscal, a lo menos; para ser nombrado en un cargo de las Categorías Quinta, Cuarta, Tercera o Segunda, se requiere haber servido durante tres años, a lo menos, un cargo de la categoría inmediatamente inferior a la del cargo que se desea ocupar o, en su defecto, estar en posesión de un cargo docente-directivo al momento del concurso y contar, a lo menos, con seis, nueve, doce o quince años de servicios, respectivamente, en cargos docente-directivos y docentes propiamente tales en la rama respectiva.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, podrá ser nombrado en los cargos de las Categorías Quinta, Cuarta, Tercera o Segunda, el personal docente propiamente tal que no haya desempeñado antes cargos docente-directivos, pero que durante los tres útimos años haya servido con un horario no inferior a doce horas semanales de clases o que, por desempeñar un cargo administrativo o especial, haya servido, durante igual período, el horario de clases más próximo a dicho mínimo que permita el Plan de Estudios vigente. Este personal deberá contar, además, con nueve, doce, quince o dieciocho años de servicios en la Enseñanza Fiscal, respectivamente, para optar a cada una de las categorías indicadas.
Para ser nombrado en el cargo de Jefe de Especialidad en las Escuelas Superiores de Primera Clase y de Segunda Clase de la Enseñanza Industrial, se necesita cumplir los mismos requisitos exigidos para optar al cargo de Jefe Técnico respectivo y ser, además, de la especialidad correspondiente al cargo que se va a desempeñar.