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Artículo 303 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738936.

Texto oficial

Artículo 303°.- Para ser nombrado en un cargo comprendido en la Primera Categoría se requiere ser Profesor de Estado, o Ingeniero Agrónomo o Técnico en la Educación Agrícola, o Ingeniero o Técnico en la Educación Industrial, titulado por el Ministerio de Educación Pública, o por las Universidades del Estado o reconocidas por éste, con quince años de servicios en la respectiva rama de la Enseñanza Profesional, a lo menos, y comprobar la competencia necesaria para el cargo.