Texto oficial
Artículo 314°.- El personal que hubiere permanecido en el extranjero, sin goce de sueldo, no podrá renovar dicho permiso si previamente no ha desempeñado por lo menos un año el cargo para el que está designado.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738948.