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Artículo 314 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738948.

Texto oficial

Artículo 314°.- El personal que hubiere permanecido en el extranjero, sin goce de sueldo, no podrá renovar dicho permiso si previamente no ha desempeñado por lo menos un año el cargo para el que está designado.