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Artículo 313 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738946.

Texto oficial

Artículo 313°.- Prohíbese a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación poseer establecimientos educacionales particulares subvencionados por el Estado, ya sea en calidad de propietarios o socios. Prohíbese a los funcionarios de las plantas directiva, profesional y técnica de las Direcciones y al personal docente directivo de los establecimientos dependientes de dichas direcciones desempeñar horas de clases en colegios particulares subvencionados por el Estado.