Texto oficial
Artículo 313°.- Prohíbese a los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación poseer establecimientos educacionales particulares subvencionados por el Estado, ya sea en calidad de propietarios o socios.
Prohíbese a los funcionarios de las plantas directiva, profesional y técnica de las Direcciones y al personal docente directivo de los establecimientos dependientes de dichas direcciones desempeñar horas de clases en colegios particulares subvencionados por el Estado.