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Artículo 317 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738952.

Texto oficial

Artículo 317°.- El personal permanente del Servicio Exterior estará integrado: por los Agentes Diplomáticos y Consulares; por el personal de carrera y por funcionarios honorarios, que podrá nombrar el Presidente de la República aun en la categoría de Embajadores.