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Artículo 318 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738953.

Texto oficial

Artículo 318°.- Agente Diplómatico es todo representante del Presidente de la República acreditado ante un Gobierno Extranjero o ante una Organización Internacional. El personal de carrera estará formado por los funcionarios del Servicio Exterior en los cargos de: Ministros Consejeros o Cónsules Generales de Primera Clase; Consejeros o Cónsules Generales de Segunda Clase; Secretarios de Primera Clase o Cónsules Particulares de Primera Clase; Secretarios de Segunda Clase o Cónsules Particulares de Segunda Clase; Secretarios de Tercera Clase o Cónsules Particulares de Tercera Clase; Cancilleres y por los grados de Jefe de Departamento, Subjefe de Departamento, Jefe de Sección, Secretarios, Oficiales y demás funcionarios de Planta del Servicio Exterior. El término de la carrera para los funcionarios del Servicio Exterior -presupuesto en dólares- será el cargo de Ministro Consejero o Cónsul General de primera Clase, y en el presupuesto moneda corriente será de cargo el Jefe de Departamento.