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Artículo 328 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738963.

Texto oficial

Artículo 328°.- Los funcionarios del Servicio Exterior -presupuesto en dólares- podrán ser destinados, por decreto supremo, a prestar servicios en Chile en calidad de adscriptos, conservando su categoría exterior. En estos casos se les pagará sus sueldos en moneda nacional de acuerdo con la escala legal de equivalencia o asimilación.