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Artículo 327 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738962

Texto oficial

Artículo 327°.- Todo funcionario que sea destinado a otro cargo o fuere llamado a prestar servicios en el Ministerio, dispondrá de un plazo mínimo de treinta días para abandonar sus funciones, y de uno máximo de sesenta para asumir las nuevas, salvo circunstancias extraordinarias que calificará el Ministerio. Estos plazos se contarán desde la fecha en que le sea comunicada la resolución.