Texto oficial
Artículo 327°.- Todo funcionario que sea destinado a otro cargo o fuere llamado a prestar servicios en el Ministerio, dispondrá de un plazo mínimo de treinta días para abandonar sus funciones, y de uno máximo de sesenta para asumir las nuevas, salvo circunstancias extraordinarias que calificará el Ministerio. Estos plazos se contarán desde la fecha en que le sea comunicada la resolución.