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Artículo 330 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738965

Texto oficial

Artículo 330°.- Las vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior podrán ser llenadas por el Presidente de la República indistintamente con el personal de las Plantas Suplementarias o con el que se reincorpore.