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Artículo 331 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738966.

Texto oficial

Artículo 331°.- Los funcionarios que pertenezcan al personal de carrera del Servicio Exterior gozarán de los mismos beneficios de inamovilidad que el resto de los funcionarios de la Administración. Para estos efectos se entiende por personal de carrera el que hubiere ingresado en el último grado del escalafón respectivo. Sin embargo, transcurridos dos años desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, también serán considerados funcionarios de carrera aquellos que, a pesar de no haber ingresado en el último grado del escalafón, hubieren tenido desde la fecha de su ingreso uno o más ascensos y sido siempre calificados en Lista N° 1.