Texto oficial
Artículo 332°.- Los funcionarios perderán la inamovilidad por:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad o treinta y cinco años de servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en la Administración;
b) Ser nombrados Ministros Consejeros con el rango de Embajador y en misión permanente y mientras desempeñen tales funciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 319 y 320.