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Artículo 332 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738967

Texto oficial

Artículo 332°.- Los funcionarios perderán la inamovilidad por: a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad o treinta y cinco años de servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en la Administración; b) Ser nombrados Ministros Consejeros con el rango de Embajador y en misión permanente y mientras desempeñen tales funciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 319 y 320.