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Artículo 334 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738969.

Texto oficial

Artículo 334° Para poder ascender a Secretario de Tercera Clase, a Cónsul Particular de Tercera Clase o a Secretario 3°, deberá rendirse previamente examen de capacitación. El funcionario que en este examen no tenga un resultado satisfactorio, perderá por un año su derecho al ascenso si lo repite y es reprobado por segunda vez, deberá abandonar el Servicio. Quedarán exentos de esta exigencia aquellos funcionarios que posean alguno de los títulos profesionales en las menciones a que se refiere el artículo 323.