Texto oficial
Artículo 334° Para poder ascender a Secretario de Tercera Clase, a Cónsul Particular de Tercera Clase o a Secretario 3°, deberá rendirse previamente examen de capacitación.
El funcionario que en este examen no tenga un resultado satisfactorio, perderá por un año su derecho al ascenso si lo repite y es reprobado por segunda vez, deberá abandonar el Servicio.
Quedarán exentos de esta exigencia aquellos funcionarios que posean alguno de los títulos profesionales en las menciones a que se refiere el artículo 323.