Texto oficial
Artículo 335°.- El funcionario que ascienda no podrá obtener un nuevo ascenso hasta que hayan transcurrido dos años contados desde la fecha de su último ascenso. Esta disposición no se aplicará en los casos de los grados 5°, 7°, y 9° de la Planta del Servicio Exterior, presupuesto en moneda corriente.