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Artículo 335 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738970.

Texto oficial

Artículo 335°.- El funcionario que ascienda no podrá obtener un nuevo ascenso hasta que hayan transcurrido dos años contados desde la fecha de su último ascenso. Esta disposición no se aplicará en los casos de los grados 5°, 7°, y 9° de la Planta del Servicio Exterior, presupuesto en moneda corriente.