Texto oficial
Artículo 339°.- Los funcionarios que obtengan calificación insuficiente y que se encuentren en el extranjero, deberán alejarse del servicio dentro del plazo improrrogable de sesenta días.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738974.