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Artículo 340 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738975.

Texto oficial

Artículo 340°.- El funcionario que obtenga el mínimo de puntaje establecido en el Reglamento de Calificaciones en cualquiera de sus rubros, puntaje que necesariamente deberá ser fundado en antecedentes graves, deberá ser calificado en Lista 4.