Texto oficial
Artículo 341°.- No podrán ascender ni ser destinados al extranjero, los funcionarios calificados en lista 3. Si éstos se desempeñan en el exterior, deberán inmediatamente ser llamados al país.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738976.