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Artículo 341 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738976.

Texto oficial

Artículo 341°.- No podrán ascender ni ser destinados al extranjero, los funcionarios calificados en lista 3. Si éstos se desempeñan en el exterior, deberán inmediatamente ser llamados al país.