Texto oficial
Artículo 346°.- Los pasajes para los funcionarios del Servicio Exterior se concederán por la vía más directa y económica.
El beneficio de pasajes al extranjero para las personas señaladas en el artículo precedente, solamente se concederá cuando éstos vayan a residir peramanentemente junto al funcionario. Esta residencia podrá ser temporal en casos de fuerza mayor comprobada y certificada por el Ministerio.