Saltar al contenido

Artículo 346 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738981.

Texto oficial

Artículo 346°.- Los pasajes para los funcionarios del Servicio Exterior se concederán por la vía más directa y económica. El beneficio de pasajes al extranjero para las personas señaladas en el artículo precedente, solamente se concederá cuando éstos vayan a residir peramanentemente junto al funcionario. Esta residencia podrá ser temporal en casos de fuerza mayor comprobada y certificada por el Ministerio.