Texto oficial
Artículo 345°.- El funcionario del Servicio Exterior que sea destinado al extranjero a cargo permanente, tendrá derecho a pasajes para él y su familia, entendiéndose por ésta a su cónyuge, a sus hijos varones solteros y menores de edad, a sus hijas solteras que vivan a sus expensas y a su madre viuda. En todo caso y circunstancia, tanto el funcionario como su familia tendrán derecho a los correspondientes pasajes de retorno.