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Artículo 345 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738980

Texto oficial

Artículo 345°.- El funcionario del Servicio Exterior que sea destinado al extranjero a cargo permanente, tendrá derecho a pasajes para él y su familia, entendiéndose por ésta a su cónyuge, a sus hijos varones solteros y menores de edad, a sus hijas solteras que vivan a sus expensas y a su madre viuda. En todo caso y circunstancia, tanto el funcionario como su familia tendrán derecho a los correspondientes pasajes de retorno.