Texto oficial
Artículo 348°.- Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados al extranjero y retrasen por causa justificada su salida del país para asumir sus cargos en el exterior, sólo percibirán, mientras continúen prestando sus servicios en Chile, sus sueldos y demás remuneraciones que les correspondan, en moneda corriente, de acuerdo con la asimilación o equivalencia legal.