Saltar al contenido

Artículo 348 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738983

Texto oficial

Artículo 348°.- Los funcionarios del Servicio Exterior que sean destinados al extranjero y retrasen por causa justificada su salida del país para asumir sus cargos en el exterior, sólo percibirán, mientras continúen prestando sus servicios en Chile, sus sueldos y demás remuneraciones que les correspondan, en moneda corriente, de acuerdo con la asimilación o equivalencia legal.