Texto oficial
Artículo 349°.- Los funcionarios destinados al exterior gozarán de una asignación de establecimiento de un mes y medio de su sueldo base en caso de ser casados o viudos con familia que viva a sus expensas y de un mes, en caso de ser solteros, casados o viudos que viajen sin su familia.
El funcionario que fuere cambiado de destino antes de dos años, a su pedido, no tendrá derecho a nuevas expensas, salvo en los casos de causas graves calificadas por el Ministerio.