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Artículo 354 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8738989

Texto oficial

Artículo 354°.- Los funcionarios del Servicio Exterior que figuren incluidos en el ítem "Presupuesto en Dólares", podrán enterar en la Tesorería Fiscal, en moneda corriente y con anticipación mínima de un mes, las imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y al fondo de Seguro Social, así como lo correspondiente al impuesto a la Renta 5a. Categoría, sobre sueldos, salarios y pensiones. Si el funcionario encargado de la confección de planillas mensuales de sueldo, en el momento de confeccionarlas, no tuviere a la vista el comprobante de ingreso en Tesorería de los pagos aludidos en el inciso anterior, procederá a efectuar de inmediato los descuentos por planilla. Los impuestos a la Renta Quinta Categoría y Global Complementario se aplicarán a los funcionarios del Servicio Exterior -Presupuesto en Dólares- sobre su sueldo de equivalencia o asimilación en Chile.