Texto oficial
Artículo 353°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, por resolución fundada, podrá llamar transitoriamente al país a los funcionarios del Servicio Exterior que se desempeñen en el extranjero, a fin de que informen al Gobierno sobre algún asunto del Servicio que diga relación con el mejor cumplimiento de sus obligaciones en el exterior. En estos casos, la permanencia en Chile no podrá ser superior a un mes, y los funcionarios gozarán de sus sueldos y demás remuneraciones como si hubieran permanecido en el extranjero. Asimismo, tendrán derecho a sus pasajes de venida y regreso.