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Artículo 357 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738992.

Texto oficial

Artículo 357°.- Los Jefes de Misiones que se desempeñen con el carácter de Embajadores, en los Estados u Organismos Internacionales, que el Presidente de la República determine, gozarán de una asignación de sede de US$ 400 mensuales, que no se considerará como sueldo para ningún efecto legal.