Texto oficial
Artículo 358°.- Los funcionarios de Planta del Servicio Exterior que cesen en sus labores en el extranjero, gozarán a su regreso definitivo al país de la liberación de todo derecho, impuesto o contribución que se perciba por las Aduanas, incluído el impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley N° 12,084, y sus modificaciones posteriores, que graven la internación de sus efectos personales, menaje de casa y un automóvil, adquiridos y usados durante desempeño de sus cargos. Esta liberación no podrá ser superior en derechos de internación al 10 por ciento del sueldo anual.
Gozarán, asimismo, de las franquicias señaladas en el inciso anterior los Embajadores Permanentes en el exterior, que hayan desempeñado estos cargos en el carácter de ad-honorem. Para los efectos del cálculo del porcentaje se les considerará un sueldo igual al del similar rentado.
En caso de que el funcionario que se acoja a esta disposición enajenare su automóvil antes de tres años de uso, deberá pagar previamente todos los impuestos, derechos o contribuciones a que esté efecta la importación de automóviles en el momento en que cese su derecho de propiedad. Transcurrido dicho plazo, se entenderá liberado definitivamente el automóvil importado en las condiciones a que se refiere este artículo.
La franquicia indicada anteriormente se otorgará cuando los efectos vengan del país de residencia del funcionario, cualquiera que sea el país de origen de la mercadería, y lleguen a puerto chileno en el plazo de cuatro meses, contado desde la fecha de cese de sus funciones, salvo casos de fuerza mayor comprobada, en que se podrá prorrogar dicho plazo por cuatro meses, contado desde que se haya producido la fuerza mayor.