Texto oficial
Artículo 361°.- El Jefe de una Misión Diplomática, ya sea Embajador o Encargado de Negocios, es el representante directo de Chile y del Gobierno de la República, y todos los funcionarios de la Misión o los adscriptos a ella, cualquiera que sea su naturaleza o profesión, le deben subordinación administrativa, respeto, consideración y obediencia.