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Artículo 362 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8738997.

Texto oficial

Artículo 362°.- Los funcionarios del Servicio Exterior que se desempeñen como Cónsules, entendiéndose, para estos efectos, que son Cónsules aquéllos que firman como tales, deberán para poder asumir sus cargos y funciones, rendir ante la Contraloría General de la República una caución en moneda corriente que corresponda a dos años de sus sueldos de equivalencia o asimilación en Chile. Los Cónsules honorarios autorizados por decreto para realizar actuaciones deberán, antes de asumir sus cargos, rendir una fianza que corresponda al 50% de la caución de los Cónsules Particulares de 3a. Clase, 7a. Categoría Exterior.