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Artículo 366 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739001.

Texto oficial

Artículo 366°.- Las diferencias extraordinarias de cambio que se produzcan en la conversión de los derechos consulares y que excedan del 5% establecido en el artículo 18 de la ley N° 11,729, de 30 de Octubre de 1954, podrán ser destinadas, por decreto fundado del Ministerio de Relaciones Exteriores, en casos calificados y por períodos no superiores a un año, a sueldos del personal contratado, adquisiciones, arriendos y otros gastos de oficina previamente detallados en el decreto respectivo, sin que sea necesario declarar de abono las sumas autorizadas.