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Artículo 365 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739000.

Texto oficial

Artículo 365°.- Los certificados de estudios obtenidos en el extranjero por los hijos de los funcionarios del Servicio Exterior que correspondan a los que se otorgan en el país por los estudios de la enseñanza secundaria, serán válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento del Ministerio de Educación.