Texto oficial
Artículo 368°.- La provisión de los empleos se hará por el Jefe Superior del Servicio, salvo la de los correspondientes a las categorías de las escalas de sueldos, la que se hará con acuerdo del Consejo a propuesta de dicho Jefe.
Las mismas normas del inciso anterior se aplicarán en los casos de ascenso y expiración de funciones.
Los empleados de la exclusiva confianza del Presidente de la República serán designados por decreto supremo; en la misma forma serán designados, en general, los Jefes superiores de Servicios y aquellos funcionarios cuyo nombramiento le esté reservado por las leyes.