Saltar al contenido

Artículo 368 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739004.

Texto oficial

Artículo 368°.- La provisión de los empleos se hará por el Jefe Superior del Servicio, salvo la de los correspondientes a las categorías de las escalas de sueldos, la que se hará con acuerdo del Consejo a propuesta de dicho Jefe. Las mismas normas del inciso anterior se aplicarán en los casos de ascenso y expiración de funciones. Los empleados de la exclusiva confianza del Presidente de la República serán designados por decreto supremo; en la misma forma serán designados, en general, los Jefes superiores de Servicios y aquellos funcionarios cuyo nombramiento le esté reservado por las leyes.