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Artículo 371 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8739007

Texto oficial

Artículo 371°.- Los funcionarios semifiscales no tendrán derecho a la asignación por trabajos nocturnos o en días festivos.