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Artículo 370 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8739006

Texto oficial

Artículo 370°.- No se aplicará a los empleados semifiscales lo dispuesto en el artículo 381 de este Estatuto. En las Instituciones Semifiscales serán empleados superiores, para los efectos indicados en la disposición citada, aquéllos a quienes las respectivas leyes orgánicas califiquen como tales.