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Artículo 374 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8739010

Texto oficial

Artículo 374°.- Prohíbese a las instituciones señaladas en el artículo 1°, conceder al personal de empleados y obreros sujetos al régimen del Código del Trabajo, gratificaciones, premios, bonificaciones, o cualquiera otra clase de remuneraciones o estipendios que no sean los contemplados en el respectivo contrato de trabajo.