Texto oficial
Artículo 375°.- El personal secundario o de servicios menores que es el encargado de la vigilancia, aseo, conducción de vehículos, reparaciones menores, manejo de calderas y, en general, de otras funciones materiales de orden subalterno, estará sujeto especialmente a las disposiciones de este Título, cualesquiera que sean las denominaciones o ubicación de los cargos orgánicos o planta de los Servicios.