Texto oficial
Artículo 379°.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá contratar personal que realice las funciones a que se refiere el artículo 375° en conformidad a las normas del Código del Trabajo y disposiciones complementarias.
En las Instituciones semifiscales este personal formará una planta que deberá ser aprobada anualmente por el Presidente de la República.
La remuneración inicial de este personal cuando ingrese al Servicio será el salario mínimo obrero.