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Artículo 380 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8739017

Texto oficial

Artículo 380°.- La jornada de trabajo de los empleados y obreros a que se refiere este título será de cuarenta y ocho horas semanales, las que podrán distribuirse conforme a las especialidades de sus respectivas funciones y a las necesidades del Servicio.