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Artículo 382 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5469 / 8739020.

Texto oficial

Artículo 382°.- El derecho al pago de cualquiera remuneración prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. Prescribirá en el mismo plazo, contado desde la cesación en el cargo, el derecho a reclamar el pago de desahucio.