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Artículo 381 del Decreto Con Fuerza de Ley 338

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5469 · idParte: 8739018

Texto oficial

Artículo 381°.- Para los efectos del artículo 72°, N° 8, de la Constitución Política, se entenderán como empleados superiores los de primera, segunda y tercera categoría.